UNA REFORMA SIEMPRE OLVIDADA
Javier Martín García
Diputado 7.º Junta Gobierno del ICAVA
Presidente Comisión Turno de Oficio del ICAVA
Una idea de la magnitud e importancia del derecho a la asistencia jurídica gratuita, como garante de todos los derechos reconocidos a los ciudadanos en nuestro sistema jurídico actual, se puede constatar en algunas de las definiciones del mismo establecidas por la doctrina, habiendo sido calificado como "la garantía de la garantía del ejercicio de todos los derechos" o "el derecho al derecho".
Acorde con dicha naturaleza, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, se consagra en la Constitución Española de 1978 el derecho a la justicia gratuita, tal como se regula en su artículo 119, que establece que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar", teniendo también reflejo en diversos preceptos de la Carta Magna, como por ejemplo en los artículos 1.1, 9.2, 14, 17.3 y 24, entre otros.
Por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita constituye, sin duda, una de las más altas expresiones del principio democrático y constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Pues bien, a pesar de todo ello, ninguno de los diferentes Gobiernos de nuestro moderno sistema democrático ha mostrado un interés armónico con la trascendencia de este derecho en la regulación del mismo, como lo demuestra el hecho de que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se promulgara en el año 1996 (18 años después de la promulgación de la Constitución) y el Reglamento que la desarrolla en el año 2003 (7 años después de la aprobación de la Ley que desarrolla), sin que ninguna de dichas normas hayan sufrido las pertinentes adaptaciones acordes con las modificaciones legales que se han producido en los diferentes ámbitos del derecho y los constantes cambios sociales. En consonancia con esa ausencia de atención normativa al derecho a la asistencia jurídica existe también un olvido presupuestario, desde el momento en que, aún en épocas de bonanza económica, los servicios de los profesionales que intervienen en la prestación del asesoramiento y defensa legal a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos muy por debajo del coste real del trabajo realizado en unos casos, e incluso prestados de forma altruista en otros muchos.
De hecho, los módulos y bases de compensación económica fueron publicados en el Anexo II el Reglamento aprobado en el año 2003, permaneciendo inamovibles las cuantías fijadas en el mismo desde su promulgación, siendo ya escasas en el citado año y sin que ni siquiera hayan sido actualizadas con arreglo a la variación del coste de la vida. En el sistema vigente se retribuye por la administración a los abogados por la realización de un proceso judicial completo mediante un módulo de compensación fijo, insultantemente inferior al coste establecido en los criterios orientadores de los diferentes Colegios Profesionales, con independencia de la dificultad o esfuerzo requerido, y corriendo de cuenta del profesional los medios materiales que fueran precisos para la realización de dicho trabajo. Esto hace que en muchas ocasiones la intervención del profesional resulte económicamente deficitaria. Y ello sin contar con la inexistencia de garantías de ningún tipo para asegurar el cobro de honorarios, casi siempre imposible, por parte de los profesionales cuando se le deniega al justiciable el beneficio, a pesar de lo cual aquéllos deben continuar con la defensa de este en el proceso penal.
Esa desactualización de la justicia gratuita se refleja de forma aún más clara, si cabe, en la no adaptación de la normativa reguladora del beneficio a las constantes reformas legislativas en otros ámbitos ni a la cambiante realidad social. De este modo, se conceptúa la unidad familiar, a los efectos del cómputo de ingresos para la concesión o no del beneficio, como la formada por los cónyuges, o el progenitor custodio en su caso, y los hijos menores de edad no emancipados; no incluyéndose por tanto en tan concepto a las uniones de hecho, ni a los hijos mayores de edad que conviven con los progenitores y contribuyen a la economía familiar. Asimismo, no se recogen en los módulos de compensación económica el correspondiente a un concurso de acreedores instado por persona física. Y así en muchas otras cuestiones a lo largo de todo el texto legal, cuya cita extendería en exceso este artículo.
Por si todo ello no fuera suficiente, el sistema descansa casi en su totalidad en los Colegios Profesionales, ya que son éstos los que reciben, incoan y tramitan los expedientes de solicitud del beneficio de justicia gratuita, obligando a los abogados adscritos a los diferentes servicios de orientación jurídica y turno de oficio a desempeñar tareas burocráticas y administrativas, que provocan una enorme descarga en el funcionariado público.
No obstante todo lo indicado, no podemos desconocer que el actual sistema de la asistencia jurídica gratuita se ha revelado como el más adecuado y mejor garante de los derechos del justiciable, al prestarse por profesionales independientes, cuya actuación solo puede ser controlada por el Colegio Profesional al que pertenecen, de igual forma que si intervinieran en nombre de un cliente de libre designación, funcionado además este sistema con un altísimo grado de satisfacción para el ciudadano, y, lo que es más importante, sin merma alguna de su derecho fundamental de defensa, gracias sobre todo a la buena voluntad, disposición y profesionalidad del personal y de los integrantes de los Colegios Provinciales de Abogados y de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, a pesar de las escasas dotaciones presupuestarias y técnicas.
En suma, se hace imprescindible la regulación actualizada del sistema, cuyo olvido tan solo se comprende en consonancia con la naturaleza de las constantes reformas legislativas en los diferentes ámbitos del derecho, casi siempre tendentes a dificultar el acceso a la justicia, mediante la exigencia de tasas y depósitos judiciales, o incluso proponiendo la posibilidad de vedar la segunda instancia en determinados procedimientos, y a limitar la posible intervención del abogado en la defensa de su cliente, mediante la implantación de tipos penales de carácter exclusivamente objetivo; pero sin que nunca dichas modificaciones lo sean para incrementar las garantías de los derechos de los ciudadanos.

